Universidad Nacional de San
Cristóbal de Huamanga
Oficina General de Imagen Institucional
PRONUNCIAMIENTO
Al Señor Presidente de la
República
Al Señor Presidente del
Consejo de Ministros
Al Señor Presidente del
Congreso de la República
A los Señores Congresistas
A la opinión pública en
general
La Universidad Nacional de
San Cristóbal de Huamanga a través de su Rector y Autoridades
Académico-Administrativas y comunidad universitaria en pleno, se pronuncia sobre el ARTÍCULO 7º DE LA LEY 29914 (AHORA
REFLEJADA EN EL ART. 7º DE LA LEY 1400-12-PE) considerándola como un inequívoco
acto de agresión contra la Universidad
Peruana.
PRIMERO:
Como institución pública
respetuosa de la legalidad, la UNSCH no se exime del DERECHO A PEDIR LA DEROGATORIA
de la mencionada norma que pretende soslayar la
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO por la educación pública en todos sus niveles,
y que, por otro lado, dificulta la tarea
administrativa de cubrir con efectividad rubros tan necesarios como
BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, COMEDOR UNIVERSITARIO, ACCIONES DE PROYECCION
SOCIAL y otros elementos tangibles e
intangibles propios de toda organización pública universitaria.
SEGUNDO:
Hacemos nuestro en todos sus puntos lo manifestado en el
Pronunciamiento de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR- Surco 07-09-12) contra
el mencionado DISPOSITIVO LEGAL, QUE DISPONE QUE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS (RDR) DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS SE DESTINEN A FINANCIAR EL PAGO
DE ASCENSOS DE PERSONAL DOCENTE. LA INCONSISTENCIA Y ARBITRARIEDAD DE LA NORMA
SE HACE POR DEMÁS EVIDENTE PORQUE EQUIVALDRÍA A FINANCIAR LOS ASCENSOS EN LAS
FUERZAS ARMADAS OBLIGANDO A LAS COMANDANCIAS A BUSCAR DINERO DE LA COMUNIDAD O QUE LOS
COLEGIOS PIDAN DINERO A LOS PADRES DE FAMILIA PARA FINANCIAR LOS ASCENSOS DE
LOS PROFESORES. NOS PREGUNTAMOS. ¿QUIÉN O QUIÉNES FUERON LOS AUTORES DE ESTE
ATROPELLO?
TERCERO:
El pago por ascensos
constituye remuneraciones con obligaciones sociales de carácter permanente y
debe ser atendido por el Gobierno Central y no mediante Recursos Directamente
Recaudados (RDR) cuyo monto es variable y está destinado a cubrir las
necesidades de funcionamiento interno y no para remuneraciones de personal.
CUARTO:
Desatender la provisión de
los recursos financieros de la Universidad Pública- solo generaría graves conflictos en la
comunidad estudiantil favoreciendo la violencia y a los sectores que la
promueven para generar el terror- como
señala el PROYECTO DE DEROGATORIA
presentado por la Congresista MARISOL ESPINOZA CRUZ, de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República, y al que se adhirieron Congresistas de diferentes bancadas en
atribución de facultades que establece el art. 107º de la Constitución Política
del Estado.
QUINTO:
En consecuencia.
el Art. 7º de la Ley 29914 - ley que establece medidas en materia
de gasto público promulgada por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de setiembre del año en
curso- CONTRADICE LA FUNCION ESENCIAL DE LA COMUNIDAD NACIONAL DE SOSTENER
ECONOMICAMENTE A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES A TRAVÉS DEL ESTADO PERUANO,
VULNERANDO DERECHOS CIUDADANOS COMO EL ESTABLECIDO EN EL ART. 16º DE LA CONSTITUCION
POLITICA. NO OLVIDEMOS QUE EL PAGO POR ASCENSOS A DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS ES UN DERECHO QUE HA VENIDO SIENDO EXIGIDO DESDE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES. SIN EMBARGO, ESTABLECER QUE ESTE PAGO SEA A TRAVÉS DE LOS RECURSOS
QUE CON TANTO ESFUERZO GENERAN LAS UNIVERSIDADES DIRECTAMENTE, ES UNA ABIERTA
PRETENSION DE PRIVATIZAR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CUYO FINANCIAMIENTO, REITERAMOS, DEBE NACER
DEL ESTADO.
SEXTO:
FINALMENTE, LA UNSCH EXPRESA
SU PROTESTA Y SU CONTUNDENTE RECHAZO ANTE LA MENCIONADA LEY QUE VULNERA LA
AUTONOMIA ECONOMICA DE LAS UNIVERSIDADES ASÍ COMO OTROS DERECHOS DE INDOLE
INSTITUCIONAL, SOLICITANDO A LOS ENTES PERTINENTES, SU INMEDIATA DEROGATORIA EN
BIEN DE LA SALUD ORGANIZACIONAL Y DEL PANORAMA PÚBLICO UNIVERSITARIO.
OFICINA GENERAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL.
Ayacucho, 24 de Setiembre
de 2012.
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