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domingo, 26 de noviembre de 2017

AYACUCHO FC SE AFERRA A PRIMERA DIVISIÓN

TABLA DEL ACUMULADO

Ayacucho FC tras su empate a tres con Universitario de Deportes desaprovechó la oportunidad de zafarse de la baja. Los "zorros" a falta de dos fechas para la culminación del Clausura tienen 43 puntos en el Acumulado, ubicándose en la casilla 14.

Los próximos partidos de los dirigidos por Leeb serán a mitad de semana  de visita ante el Sport Huancayo que busca cupo a la Copa Sudamericana y cerrarán en el Cumaná ante el Deportivo Municipal. De conseguir 4 puntos seguiremos contado con fútbol profesional el 2018 en Ayacucho.

Cabe indicar que junto a Ayacucho FC buscan la permanencia en primera división los cuadros de  Unión Comercio, Cantolao, Alianza Atlético y Juan Aurich. Dos de ellos descenderán.
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El mejor CABRITO A LA NORTEÑA y ARROZ CON PATO que se puedan degustar cada fin de semana en Ayacucho sólo los encuentra en RECREO AMISTAD

sábado, 4 de noviembre de 2017

UNA REVISIÓN AL DOPAJE : MARADONA, SÁNCHEZ, GUERRERO

Entre la duda -algunos nos hablaban de que tal vez sea un psicosocial- y luego la confirmación, recibimos la triste noticia de la suspensión temporal por 30 días al capitán del seleccionado patrio de fútbol Paolo Guerrero  bajo el resultado analítico adverso del doping realizado tras el encuentro del pasado octubre ante Argentina, válido por las clasificatorias a Rusia 2018Un resultado analítico adverso es definido por la FIFA como: “Un informe por parte de un laboratorio u otra entidad acreditada por la Asociación Mundial Antidopaje - AMA que, de conformidad con la Norma internacional para Laboratorios y otros Documentos Técnicos relacionados, detecte en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o pruebas del uso de un método prohibido”). Ello no significa que el dopaje haya sido positivo, pues las investigaciones recién lo determinarán. 

Medios brasileños especulan que Guerrero, por una afección gripal,  habría consumido una sustancia prohibida del grupo S - 6 Estimulantes (Los estimulantes son sustancias que aumentan los niveles de actividad que también pueden mejorar el rendimiento físico y mental a corto plazo.Algunos ejemplos de estimulantes son la anfetamina, la efedrina, la cocaína y el metilfenidato y cuyo listado oficial según la AMA es:

ESTIMULANTES NO ESPECÍFICO
Adrafinilo
Anfepramona
Anfetamina
Anfetaminilo
Amifenazol
Benfluorex
Benzilpiperazina
Bromantán
Clobenzorex
Cocaína
Cropropamida
Crotetamida
Fencamina
Fendimetrazina
Fenetilina
Fenfluramina
Fenproporex , [4-phenylpiracetam (carphedon)];
Fentermina
Fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)]
Furfenorex
Lisdexamfetamina
Mefenorex
Mefentermina
Mesocarbo
Metanfetamina (d-)
p-metilanfetamina
Modafinilo
Norfenfluramina
Prenilamina
Prolintano

Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es considerado una Sustancia Específica.

ESTIMULANTES ESPECÍFICOS:

4-Metilhexan-2-amina (metilhexaneamina)
Benzfetamina
Catina**
Catinona , y sus análogos, p. ej. mefedrona, metedrona y α -pirrolidinovalerofenona;
Dimetilanfetamina
Efedrina***
Epinefrina**** (adrenalina)
Estricnina
Etamiván
Etilanfetamina
Etilefrina
Famprofazona
Fenbutrazato
Fencamfamina
Fenetilamina (parahydroxyamphetamine), y sus derivados;
Fenmetrazina
Fenprometamina
Heptaminol
Hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina)
Isometepteno
Levmetanfetamina
Meclofenoxato
Metilendioximetanfetamina
Metilfenidato
Niquetamida (methylsynephrine)
Norfenefrina
Octopamina
Oxilofrina (metilsinefrina), and its derivatives;
Pemolina
Pentetrazol
Propilhexedrina
Pseudoefedrina*****
Selegilina
Sibutramina
Tenanfetamina (metilendioxianfetamina) (methylenedioxyamphetamine)
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Bajo las consideraciones del Comité Olímpico Internacional y de la propia AMA, el dopaje es el consumo de sustancias prohibidas o el empleo de métodos prohibidos para aumentar o mantener el rendimiento deportivo.Cuando la FIFA introdujo los controles de dopaje en 1966, se convirtió en uno de los primeros organismos rectores internacionales del deporte que reconoció el problema y puso en marcha medidas activas para combatirlo. La FIFA tiene una idea muy clara: mantener el fútbol libre de dopaje. Es el deber de la FIFA proteger a los jugadores de todo daño y cerciorarse de que los futbolistas puedan competir en un terreno de juego igualitario. Como la FIFA trata con individuos ambiciosos e independientes, la estrategia de la organización contra el dopaje se basa en la concienciación y en la prevención. La FIFA respeta la dignidad y la vida privada de todo jugador que se someta a los análisis.

Estadísticas 


De acuerdo con las estadísticas de la AMA, el fútbol es el deporte que efectúa la mayor cantidad de análisis de dopaje, con un promedio de aproximadamente 30.000 muestras al año. La cifra anual total de muestras recogidas y analizadas en el fútbol permite calcular la incidencia de resultados positivos. En total, el fútbol presenta una incidencia general muy baja de análisis positivos, muy por debajo del 0,45% a lo largo de los años (0,42% en 2011; 0,40% en 2012; 0,29% en 2013; 0,20% en 2014; 0.24% en 2015).


En 2015, en el fútbol se llevaron a cabo 32,362 análisis de dopaje a lo largo y ancho del mundo. Según la base de datos de la FIFA para el control del dopaje, 78 muestras (0,24%) resultaron positivas, como se indica en la tabla siguiente:

Por otro lado, se consideran 10 infracciones de la norma antidopaje,  a saber :

 1.- Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un jugador. Este el caso de Paolo y por ello lo ampliamos: 
 Artículo 6 Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un jugador 
A. Todo jugador tiene el deber personal de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entra en su cuerpo. Los jugadores son responsables de toda sustancia prohibida, o sus metabolitos o marcadores, que esté presente en las muestras obtenidas de su cuerpo. Por tanto, no es necesario demostrar intención, falta, negligencia o conocimiento en el uso por parte del jugador para establecer una infracción de las normas antidopaje de acuerdo con el artículo 6. 
B. De conformidad con el artículo 6, será prueba suficiente de infracción de las normas antidopaje cualquiera de las circunstancias siguientes: presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra «A» del jugador cuando este renuncie al análisis de la muestra «B» y esta no se analice; o bien, cuando la muestra «B» del jugador se analice y dicho análisis confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en la muestra «A» del jugador; o bien cuando la muestra «B» se divida en dos frascos y el análisis del segundo frasco confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores detectados en el primer frasco. 
C. Con excepción de aquellas substancias para las cuales se establece un límite cuantitativo en la lista de sustancias y métodos prohibidos, la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en una muestra de un jugador constituye una infracción de las normas antidopaje. 
D. Como excepción a la regla general del art. 6, la lista de sustancias y métodos prohibidos o los estándares internacionales podrán prever criterios especiales para la evaluación de sustancias prohibidas que puedan ser producidas también de manera endógena.
2.- Uso o intento de uso de sustancias prohibidas o métodos prohibidos 
3.- Negativa o resistencia a una toma de muestras 
 4.- Incumplimiento de paradero 
 5.- Falsificación o intento de falsificación de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje  6.- Posesión de una substancia prohibida o un método prohibido 
 7.- Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibido 
8.- Administración o intento de administración de cualquier sustancia o método prohibido  
9.- Complicidad 
10- Asociación prohibida.
EL CASO MARADONA: 1994

Imagen: Infobae

La FIFA acordó ayer en Zúrich sancionar con 15 meses de suspensión para toda actividad nacional e internacional y una multa de 20.000 francos suizos, un dos millones de pesetas, al jugador argentino Diego Armando Maradona por su positivo en control antidopaje del último Mundial. El resultado del análisis tras el partido Argentina-Nigeria, el 25 de junio, reveló presencia de cinco productos prohibidos derivados de la efedrina en la orina del jugador. La sanción entró en vigor el 30 de junio y se extenderá hasta el fin de septiembre de 1995. Idéntico castigo se impuso Daniel Cerrini médico de la Federación Argentina, organismo que a su vez recibió una advertencia.El apoderado del jugado Marcos Franchi, anunció ayer que recurrirá la sanción ante los tribunales ordinarios de justicia. La FIFA, en su resolución, advierte que ésta es firme y no cabe recurso contra la misma.
La condena al jugador se asimiló en Argentina como un golpe duro pero esperado. Hasta el propio Maradona sabía desde un día antes que la suspensión oscilaría entre uno y dos años pero tenía aún la esperanza que le dejaran jugar una temporada más en la Liga argentina. A los ciudadanos no hubo que contarles los diez segundos de rigor como en el boxeo, para ver si reaccionaban. Su mayoría, en un promedio del 60% sobre el 40 estaba "de acuerdo" con la sanción de la FIFA y, a pesar de todo lo que se le reconocía a Maradona, hacían responsable al jugador por lo sucedido.
Olor a despedida
La resignación se revolvía, en algunos casos, contra el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Julio Grondona, quien había justificado la retirada del jugador del Mundial para evitar una sanción en caliente que seguramente sería durísima. Según los periodistas argentinos enviados a Zúrich, la bronca acumulada en la FIFA contra Maradona por sus declaracion sobre la supuesta mano negra, la mafia y la reivindicación de los derechos de los jugadores de fútbol que intentó Maradona cuando quiso formar un sindicato, fueron también parte de los antecedentes que pesaron para castigarle tan duramente"."Se ve que los de la FIFA no tienen familia y no se fijaron en nada", manifestó el jugador al enterarse del castigo. "Estaba dispuesto ya a descansar y no jugar más", indicó el jugador desde el balcón de su casa, cuando los periodistas buscaron su reacción. Sus anteriores declaraciones públicas -"me cortaron las piernas" y "el fútbol ya fue para mí"- sonaron ya como definitivas. Poco podría agregar ahora cuando va a cumplir 34 años el próximo 30 de octubre y la sanción de la FIFA se extiende hasta el 29 de septiembre de 1995, mes antes de que tenga ya 35 años. Sólo queda, en medio, fijar la fecha del gran homenaje y despedida que le debe el fútbol argentino y que Maradona merece.

EL CASO JOEL SÁNCHEZ: PERÚ - 2012

Imagen: "El Comercio"

La FIFA confirmó la suspensión por doping del mediocampista Joel Sánchez Alegría, perteneciente a la Universidad San Martín de Porres.
Sánchez dio positivo de metilhexanamina tras un control realizado en La Paz en el partido por las Clasificatorias ante Bolivia el pasado 12 de octubre.
A raíz de ello, la FIFA optó por suspenderlo de “todos los partidos, amistosos u oficiales, a nivel doméstico e internacional” hasta el 21 de enero de 2015.
La suspensión del peruano será de dos años a contar desde el 22 de enero de 2013, la fecha de su suspensión provisional. La sustancia es Metilhexanamina, “incluida en la lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)”,informó el comunicado de la FIFA.

*FUENTES: FIFA / LEGIS.PE/ AMA/ ELCOMERCIO / INFOBAE